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Reformas aprobadas al Código de Familia

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Ayer, con 76 votos a favor  la Asamblea Legislativa aprobó la reforma del Código de familia para prohibir el matrimonio entre menores. El dictamen aprobado de la Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad establece las siguientes reformas:

 

  1. Derógase el inciso segundo del artículo 14

 

Antes de reforma:

Impedimentos Absolutos

Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:

1o) Los menores de dieciocho años de edad;

2o) Los ligados por vínculo matrimonial; y,

3o) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.

No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada.

Después de la reforma:

Impedimentos Absolutos

Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:

1o) Los menores de dieciocho años de edad;

2o) Los ligados por vínculo matrimonial

3o) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.

 

  1. Derógase el artículo 18

 

Antes de la reforma:

Regla Especial Para Los Menores

Art. 18.- Los menores de dieciocho años que de conformidad a este Código pueden casarse, deberán obtener el asentimiento expreso de los padres bajo cuya autoridad parental se encontraren. Si faltare uno de ellos bastará el asentimiento del otro; pero faltando ambos, los ascendientes de grado más próximo serán los llamados a darlo, prefiriéndose aquéllos con quienes conviva el menor. En paridad de votos, se preferirá el favorable al matrimonio.

Cuando el menor se encontrare sujeto a tutela y no tuviere ascendientes, el asentimiento deberá darlo su tutor; y si fuere huérfano, abandonado, o de filiación desconocida, requerirá el asentimiento del Procurador General de la República.

Después de la reforma:

ARTICULO DERÓGADO

 

  1. Derógase el artículo 19

 

Antes de la reforma:

Causas que justifican el disenso

Art. 19.- La negativa del asentimiento para que un menor pueda contraer matrimonio, sólo se justificará cuando en cualquiera de los que pretendan contraerlo concurra alguna de las causas siguientes:

1a) Existencia de alguno de los impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio;

2a) Vida licenciosa, o pasión por los juegos prohibidos o afición al consumo de drogas, estupefacientes o alucinógenos, o embriaguez habitual;

3a) Haber sido privado de la autoridad parental, por sentencia ejecutoriada en un proceso penal o familiar;

4a) Padecer enfermedad que ponga en peligro la vida o la salud del menor o de su prole.

También podrá negarse el asentimiento por no tener ninguno de los dos medios económicos actuales para el competente desempeño de las responsabilidades del matrimonio.

Cuando la negativa fuere injustificada, el juez dará la autorización a pedimento del menor.

Después de la reforma:

ARTÍCULO DEROGADO

 

  1. Reformase el artículo 20 de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma:

Art. 20.- El matrimonio celebrado en contravención a las disposiciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de este Código, hará incurrir al funcionario autorizante en las sanciones establecidas en las leyes de la materia.

Cuando la contravención fuere atribuida al notario o al contrayente mayor de dieciocho años de edad, la multa será hasta de un mil colones, que impondrá el juez al tener conocimiento de la infracción.

Después de la reforma

Art. 20.- El matrimonio celebrado en contravención a las disposiciones establecidas en los artículos 16 y 17  de este Código, hará incurrir al funcionario autorizante en las sanciones establecidas en las leyes de la materia.

Cuando la contravención fuere atribuida al notario o al contrayente, la multa será hasta de un mil colones, que impondrá el juez al tener conocimiento de la infracción.

 

  1. Reformase el inciso primero del Artículo 21 de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma:

Acta Prematrimonial

Art. 21.- Las personas que pretendan contraer matrimonio lo manifestarán al funcionario autorizado, quien previa lectura y explicación de los artículos 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 41, 42, 48, 51 y 62 de este Código les recibirá en acta, declaración jurada sobre su intención de contraerlo y que no tienen impedimentos legales ni están sujetos a prohibición alguna.

Después de la reforma:

Acta Prematrimonial

Art. 21.- Las personas que pretendan contraer matrimonio lo manifestarán al funcionario autorizado, quien previa lectura y explicación de los artículos 11, 12, 14, 15, 16, 17, 41, 42, 48, 51 y 62 de este Código les recibirá en acta, declaración jurada sobre su intención de contraerlo y que no tienen impedimentos legales ni están sujetos a prohibición alguna.

  1. Derógase el artículo 22

 

Antes de la reforma:

Identificación y comparecencia de menores

Art. 22.- Los menores de dieciocho años que carecieren de documentos de identidad, si no fueren conocidos del funcionario autorizante, serán identificados por medio de dos testigos y comparecerán acompañados de quienes deban dar el asentimiento, del cual se dejará constancia en el acta a que se refiere el artículo anterior. El asentimiento también podrá constar en instrumento público o privado autenticado que se agregará al expediente matrimonial.

Después de la reforma:

ARTÍCULO DEROGADO

 

  1. Reformase el ordinal 5° del artículo 23, de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma:

5o) Constancia médica extendida por una entidad pública de salud, con la que se compruebe que la mujer menor de dieciocho años está embarazada, o de que no lo está la mujer que va a contraer nuevas nupcias, si se encontrare en el caso del artículo 17;

Después de la reforma:

5o) Constancia médica extendida por una entidad pública de salud, con la que se compruebe que la mujer que va a contraer nuevas nupcias no está embarazada, si se encontrare en el caso del artículo 17;

  1. Derógase el artículo 86

 

Antes de la reforma:

Capitulaciones otorgadas por menores

Art. 86.- Los menores que conforme este Código puedan casarse, podrán otorgar capitulaciones matrimoniales, pero requerirán autorización de las personas que deban dar el asentimiento matrimonial.

Después de la reforma:

ARTÍCULO DEROGADO

 

  1. Reformase el ordinal cuarto del artículo 90, de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma:

4a) El haberse celebrado existiendo alguno de los impedimentos señalados por este Código, excepto el impedimento por la minoría de edad.

Después de la reforma:

4a) El haberse celebrado existiendo alguno de los impedimentos señalados por este Código.

 

  1. Derógase el artículo 92

 

Antes de la reforma:

Nulidad por minoridad

Art. 92.- El matrimonio nulo por causa de minoridad, se revalida por el transcurso del tiempo que hiciere falta para que los contrayentes alcancen la edad requerida por la ley para celebrarlo, si siendo púberes hubieren hecho vida en común durante dicho lapso, o si hubiere concebido la mujer.

Después de la reforma:

ARTÍCULO DEROGADO

 

  1. Reformase el artículo 93, en el sentido de eliminar el ordinal cuarto de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma:

Nulidad relativa

Art. 93.- Son causas de nulidad relativa del matrimonio:

1a) El error en la persona del otro contrayente;

2a) La fuerza física o moral suficiente para obligar a consentir;

3a) La falta o inhabilidad de los testigos indispensables, o la falta del secretario en su caso; y,

4a) La minoría de edad

Después de la reforma:

Nulidad Relativa

Art. 93.- Son causas de nulidad relativa del matrimonio:

1a) El error en la persona del otro contrayente;

2a) La fuerza física o moral suficiente para obligar a consentir;

3a) La falta o inhabilidad de los testigos indispensables, o la falta del secretario en su caso.

 

 

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Capacítate en las implicaciones teóricas y prácticas de la Ley de Procedimientos Administrativos

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Bajo el objetivo de ofrecer una visión especializada del articulado de la Ley de Procedimientos Administrativos, con un enfoque centrado en la práctica, interpretación y relación con otros cuerpos legales que regulan las relaciones de la administración pública con la población,  Derecho y Negocios anuncia el curso especializado “Estudio Exegético De La Ley De Procedimientos Administrativos”. 

Un estudio exegético consiste en un método de hermenéutica jurídica que se basa en hacer una paráfrasis directa del texto; es tomar casi textualmente lo que dice la ley, y así aplicarlo a otros cuerpos normativos haciendo mención de la doctrina mas representativa y de los pronunciamientos jurisprudenciales que se tienen hasta el momento.

El seminario se realizará de manera virtual en la plataforma Zoom con una duración de 15 horas de capacitación continúa, estas serán divididas en cinco sesiones de dos horas y media de 6:30 P.M a 9:00 P.M y una de 9:30 A.M a 12:00 P.M, del cuatro al catorce de julio.

El curso especializado “Estudio Exegético De La Ley De Procedimientos Administrativos” ofrecerá un estudio profundo tomando de referencia la doctrina y las líneas jurisprudenciales más representativa hasta el momento.

Temario a desarrollar:

  • Normas generales y empleo de las nuevas tecnologías
  • Régimen jurídico del acto administrativo
  • Invalidez del acto administrativo
  • Régimen de la administración y del servidor público
  • Regulación de la responsabilidad patrimonial
  • Procedimiento administrativo
  • Potestad sancionadora
  • Potestad normativa

Dirigido a servidores públicos, gerentes de departamentos legales de empresas, áreas jurídicas de instituciones públicas, abogados en el libre ejercicio, colaboradores judiciales, estudiantes de derecho y para cualquier interesado en comprender las implicaciones teóricas y prácticas de la Ley de Procedimientos Administrativos.

El costo de inversión: $65.00. Pero de inscribirse antes del 10 de junio recibe un descuento de 25%. Así también, se cuenta con descuentos para estudiantes en nivel de licenciatura y empleados públicos.

El pago puede realizarse por medio de depósito o transferencia a cuenta del Banco de América Central, a nombre de Editorial DyN, S.A, de C.V. #200851947, o por medio, de compra directa con tarjeta de crédito o débito en la aplicación Descuentazo.  Para más información escribirnos al correo comunicaciones@derechoynegocios.net o al WhatsApp 7587 8312.

La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) entró en vigencia el año  pasado; sin embargo, aún existen zonas de confusión dentro de los abogados y de la propia administración pública, esta actividad vendría a aclarar el funcionamiento de dicha normativa.

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Inscríbete y participa en los Premios DyN este 20 de noviembre

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Derecho y Negocios se prepara para entregar los Premios DyN de este año, en virtud de ello ya se han publicado las bases de participación que todas las firmas deben completar para participar y lograr obtener uno los premios a entregar.

Esto durante la celebración de su decimo segunda gala de aniversario. Reconocidas firmas serán galardonadas por su desempeño laboral durante el presente año, a la vez, se reconocerá la trayectoria de empresarios y personas jurídicas de El Salvador.

Las bases pasan por un riguroso proceso evaluativo realizado por la firma auditora KPMG, en el cual se asegura la transparencia y objetividad de todo el proceso.

Los premios reúnen a reconocidos abogados, empresarios, diplomáticos, funcionarios y más; así también, a las firmas legales más influyentes a nivel nacional, quienes compiten por obtener uno de los codiciados premios que se entregarán esa noche.

Este año Premios DyN serán divididos en 12 categorías:

  • Firma en Derecho Corporativo
  • Firma en Derecho Bancario y Financiero
  • Firma en Litigios
  • Firma en Propiedad Intelectual
  • Firma del Año
  • Firma Legal Especializada
  • Firma Más Valorada Por Sus Clientes
  • Firma con Mayor Crecimiento
  • Firma en Derecho Tributario
  • Departamento Legal Empresarial
  • Proyección Profesional
  • Abogada del Año

En la misma noche se entregarán reconocimientos a diferentes personalidades por su labor para el país durante el presente año,  divididos en las categorías: Empresario Más influyente del Año, Trayectoria Empresarial del Año, Funcionario Más destacado del Año, Institución Pública Más Destacada del Año, Fundación Más Destacada del Año.

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TAG Airlines es reconocida como una de las 10 compañías más seguras para viajar

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TAG Airlines, empresa guatemalteca con 50 años de trayectoria prestando servicios de aviación comercial y privada, ha sido seleccionada para formar parte de la Asociación Latinoamericana y del Caribe del Transporte Aéreo – ALTA-, una organización privada sin fines de lucro, la cual tiene como objetivo unir esfuerzos junto a otras empresas miembro para facilitar el desarrollo de un trasporte aéreo más seguro, eficiente y amigable con el medio ambiente. 

Este reconocimiento forma parte de la reciente certificación de seguridad operacional ISSA que obtuvo TAG Airlines, tras haber participado en el programa promovido conjuntamente por ALTA y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo -IATA- por sus siglas en inglés. Así mismo, esto coincide con el inicio de su proceso de certificación IOSA, un sistema de evaluación reconocido y aceptado internacionalmente diseñado para evaluar los sistemas de gestión y control de operaciones de una compañía aérea.

“Para TAG Airlines es motivo de orgullo y satisfacción ya que ALTA juega un importante papel en el sector de la aviación comercial en Latinoamérica.  Para TAG y para la industria este 2021 es un año de recuperación, estamos trabajando muy fuerte para ofrecer mejor y mayor conectividad, tenemos muchos proyectos que incluyen la ampliación de nuestra red de rutas en Centro América y la incorporación de nuevas aeronaves que nos permitirán ofrecer un mejor producto al mercado”, comentó Julio Gamero, CEO de TAG Airlines.  “Formar parte de ALTA es un gran paso para nosotros, porque nos permitirá continuar trabajando en nuevos proyectos que impulsen el desarrollo económico, tanto de Guatemala como de todos los países en donde tenemos presencia, como Honduras y El Salvador”, agregó Gamero.

El Programa ISSA es una herramienta que busca fortalecer los índices de seguridad operacional en la aviación civil de América Latina y el Caribe. A través de esta iniciativa, ALTA ha convocado a más de una docena de aerolíneas en la región y hasta hoy, de las 10 aerolíneas certificadas ISSA, nueve están basadas en la región y seis son miembros de ALTA. 

“Celebro la llegada de TAG Airlines a ALTA. Su operación en Centroamérica, crecimiento consistente y equipo comprometido son merecedores de reconocimiento. Estoy seguro de que su participación en las iniciativas de ALTA será de mucho valor para continuar recuperando la conectividad en nuestra región y llevar los beneficios que genera la aviación a más lugares y más personas”, comenta José Ricardo Botelho, Director Ejecutivo & CEO de ALTA.

Actualmente TAG Airlines, opera 12 rutas nacionales e internacionales en Guatemala, El Salvador, Honduras, Belice y muy pronto al sur de México con una flota de 15 aeronaves Turbo Prop y un Jet ERJ 145.

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Mayoría de la población desconoce la Ley Bitcoin

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Un reciente estudio de la Universidad Francisco Gavidia (UFG) reveló que la mayoría de la población desconoce la Ley Bitcoin, con la cual dicha criptomoneda se volverá divisa de curso legal en El Salvador a partir del próximo 7 de septiembre.

«La mayoría de la población, con un 68.4 %, desconoce la Ley del Bitcoin que entrará en rigor en septiembre. El 21.9 % conoce algo y solo el 9.6 % dice haberla visto y leído», apuntan los resultados del estudio, que además destaca que solo un 4 % de la población afirma haber hecho alguna transacción usando el Bitcoin.

Ante la inminente entrada en vigor de la ley, las empresas de todo tamaño necesitan prepararse. La revista Derecho y Negocios ha organizado un desayuno taller para abarcar varios aspectos vinculados con la ley, de modo que contadores, financieros y representantes legales de las empresas sepan qué áreas afectará la nueva disposición.

Además, se aprenderá a usar billeteras electrónicas y a hacer transacciones con satoshi, la medida fraccionaria del Bitcoin. El desayuno taller se realizará este viernes 16 de julio de 2021, a las 8:00 a.m., en el Hotel Sheraton Presidente.

El taller práctico estará a cargo de Darvin Otero, Blockchain Developer, Serial Tech Entrepreneur y consultor en innovación con más de 20 años de experiencia en la industria del software y transformación digital, es Ingeniero en Sistemas Informáticos y con Maestría en Administración de Negocios.  Ha creado productos como Aeegle, Zumpul, Insidey que son utilizados por más de 1,000 empresas y 90K Usuarios en todo el mundo.

Actualmente trabaja en @NorttechLabs con empresas nacionales e internacionales en campos como Open Banking, Arquitectura de APIs y Microservicios, Desarrollo para Blockchain y Bitcoin. Con él, los asistentes instalarán sus e-wallet y recibirán transferencias de satoshi para poderse familiarizar con el sistema.

También participará Carlos Miguel Rivas, encargado de Business Development de Athena Bitcoin en El Salvador, la empresa que instalará 1,500 ATM para poder operar con Bitcoin.

Para hablar sobre las implicaciones legales y contables del uso del Bitcoin estará presente Héctor Torres, socio en Torres Legal, y especialista Fintech y Legaltech. Para explicar los posibles efectos del uso del Bitcoin en la parte tributaria, participará Eduardo Amaya, socio director de Auditaxes El Salvador.

Para más información escribirnos al correo comunicaciones@derechoynegocios.net o al WhatsApp 7587 8312.

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¿Cómo afectará a la operación de mi empresa la implementación del Bitcoin?

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A partir del 7 de septiembre entra en vigor la Ley del Bitcoin, que vuelve a esta criptomoneda una divisa de curso legal en El Salvador. ¿Qué cambios implicará esto en la operación de mi empresa, en lo legal, tributario, financiero y contable? ¿Cómo puedo prepararme para este cambio?

Estas preguntas se responderán este viernes 16 de julio, en un desayuno taller con especialistas sobre el uso del Bitcoin, quienes explicarán las implicaciones legales y contables de su implementación. Revista Derecho y Negocios ha organizado esta actividad, en la que además los participantes aprenderán cómo instalar y usar una e-wallet, y harán operaciones en satoshi, las unidades fraccionarias del Bitcoin.

El taller práctico estará a cargo de Darvin Otero, Blockchain Developer, Serial Tech Entrepreneur y consultor en innovación con más de 20 años de experiencia en la industria del software y transformación digital, es Ingeniero en Sistemas Informáticos y con Maestría en Administración de Negocios.  Ha creado productos como Aeegle, Zumpul, Insidey que son utilizados por más de 1,000 empresas y 90K Usuarios en todo el mundo.

Actualmente trabaja en @NorttechLabs con empresas nacionales e internacionales en campos como Open Banking, Arquitectura de APIs y Microservicios, Desarrollo para Blockchain y Bitcoin. Con él, los asistentes instalarán sus e-wallet y recibirán transferencias de satoshi para poderse familiarizar con el sistema.

También participará Carlos Miguel Rivas, encargado de Business Development de Athena Bitcoin en El Salvador, la empresa que instalará 1,500 ATM para poder operar con Bitcoin.

Para hablar sobre las implicaciones legales y contables del uso del Bitcoin estará presente Héctor Torres, socio en Torres Legal, y especialista Fintech y Legaltech. Para explicar los posibles efectos del uso del Bitcoin en la parte tributaria, participará Eduardo Amaya, socio director de Auditares El Salvador.

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