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Programa de radio sobre los «Panamá Papers»

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La importancia del seguro de Automotor y el seguro de Gastos Médicos

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Por Francisco Awad.

Todos los salvadoreños debemos ser más responsables y tener una cultura de seguros así como en muchos países del mundo que el seguro es una obligación para proteger  nuestras vidas y las de los demás personas.

Entendamos la importancia que tiene hoy en día tener una cultura de seguros y responsabilidades hacia nosotros mismos y las demás personas.  La cultura de seguros es algo fundamental y es el conocimiento de la gestión de riesgos, ya que el seguro solo es un medio de transferencia del riesgo. Al final si la gente no tiene claro cuáles son sus necesidades y sus riesgos no le hará sentido un seguro, partamos de algunos elementos claros para que vayamos construyendo. 

Cuando hablamos de seguros de vida lo tradicional es sensibilizar desde muerte, invalidez o la enfermedad.  No obstante más allá de esto, dicha situaciones de riesgo se basan en que las personas no puedan o no llegan a cumplir con algún proyecto o sueño de vida personal. Es decir, que sus metas no se cumplan a raíz de un evento como, un accidente o una enfermedad.

Los Seguros de Vida con plan de ahorro, te permiten a la hora de tener un accidente, o una invalidez o una enfermedad contar con los ahorros necesarios para poder salir de la dificultad en que el accidente nos haya limitado.

Tener un seguro de automotor hoy en día, en un país donde hay más de 30 accidentes diarios solo en la zona regional de San Salvador, es un parámetro que nos indica que en cualquier momento puede suceder un accidente.  En el peor de los casos existe el riesgo de que puedan robar el carro, ya que actualmente nos encontramos viviendo en un país que tiene altos índices delincuenciales.

Un seguro de auto permite que las personas tengan la movilidad y libertad de moverse de forma independiente para realizar todas sus actividades, sabiendo que si su vehículo se queda será asistido. También, si tiene un accidente también será asistido y si incluso atropella o golpea a una persona, el seguro cuenta con un seguro contra terceros para ayudarlo a resolver esa situación.

En estos años de experiencia que mis clientes me han permitido asesorar y servirles, me he dado cuenta de la importancia de tener no solo un seguro sino que varios seguros.

Les pongo un ejemplo claro: un cliente mío, meses atrás me contrató 3 seguros: 1 de vida, 1 de auto y otro de gastos médicos. Una noche fui notificado que él acababa de tener un terrible accidente, me apersoné al lugar y ya lo habían trasladado al hospital.  Mi cliente se había fracturado la nariz en 3 partes.

En ese momento te das cuenta cómo un solo cliente ocupó 2 seguros en ese mismo accidente, su vehículo fue reparado y la aseguradora gastó más de  $ 7,000. Su seguro de gastos médicos se pagó 2 operaciones de su nariz que sumaron más de $ 9,000.

Yo insisto en que todos los salvadoreños debemos de tener una cultura responsable y contratar los seguros que sean más necesarios como lo son en mi opinión, el seguro de Automotor y el seguro de Gastos Médicos.

También les comento que trabajo y tengo una excelente relación con todas las aseguradoras del país. En especial estoy muy agradecido por todo el acompañamiento que Asesuisa, una empresa Sura me ha dado.

Me pongo a sus órdenes para poderlos asesorar en las opciones de seguros que ustedes necesiten. Me pueden contactar a Awad Productores de Seguros o al  celular 24/7 : 7985-0331. Correo: fcoawad@gmail.com o fraseguros63@gmail.com.

 

Francisco Awad, fundador de Awad Productores de Seguros.

 

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La reforma a las pensiones: Una reforma inconclusa

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Por: Dr. Francisco Álvarez,  Observatorio de Políticas Públicas UFG

La reciente reforma a las pensiones en El Salvador, fue más una reforma fiscal que una reforma estructural al sistema previsional, la cual, lejos de dar respuesta a las necesidades de los cotizantes y jubilados, su aprobación derivó en la pérdida de beneficios para estos y en el aumento de sus cotizaciones al sistema. Además de no obtener un incremento en el monto de pensión ni a corto, mediano ni a largo plazo.

La finalidad de la reforma en términos prácticos fue la de eximir al Estado de sus compromisos estipulados en el Artículo 234 de la LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, en donde se establece la creación del Fondo de Amortización (1.5% del Presupuesto General del Estado) para el pago de las obligaciones exclusivamente emanadas de esta Ley.

Es decir, que al conformarse la Cuenta de Garantía Solidaria, serán los trabajadores los que cargarán con la responsabilidad de auto-pagarse: (1) La pensión mínima de vejez; (2) La pensión mínima de invalidez; (3) La pensión mínima de sobrevivencia, (4) Las pensiones de longevidad de los obligados y de los optados; (5) El pago de valor equivalente a certificados de traspaso y certificados de traspaso complementarios, (6) Las pensiones mínimas y obligaciones de los institutos previsionales con los afiliados de este sistema; y (7) Las devoluciones de aportes a los afiliados que no cumplen requisitos para tener un beneficio.

 

Librando con ello al Estado de dicha responsabilidad legal y financiera establecida en la LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, pretendiendo con ello la obtención de una cantidad importante de recursos financieros, bajo la premisa que el pago a las pensiones ha creado en las finanzas públicas un déficit fiscal imposible de subsanar.

Aunado a lo anterior, como resultado de la reforma de pensiones, los trabajadores perderán diversos beneficios, entre los cuales se pueden mencionar la reducción del monto de la pensión por invalidez total y parcial en un 28%. Así mismo, tras la derogación del Artículo 17 de LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES el cotizante ya no podrá realizar aportes voluntarios para mejorar su pensión. De igual manera, cabe señalar que el aumento del porcentaje del último salario devengado por el cotizante, no cambia el monto de la pensión mínima vigente ($207 dólares, menos descuentos), para personas cuyo salario sea igual o menor a los $630 dólares y que lejos de verse incrementada en el futuro, al día de hoy los cotizantes aportan más recursos al sistema de pensiones, pero seguirán recibiendo lo mismo que actualmente reciben.

En este contexto, la reforma se asemeja más una reforma fiscal inconclusa, que a una reforma estructural al sistema previsional, ya que esta no dio una respuesta eficaz y efectiva a las necesidades de los cotizantes y jubilados, en la cual los cotizantes fueron los grandes perdedores.

Si se considera que todos aquellos que se jubilarán dentro de los próximos 10 años, sin duda se jubilarán con una pensión menor a la que lograrían antes de la reforma, pues aun cuando cotizan una cantidad mayor, gran parte de sus ahorros irá a la Cuenta de Garantía Solidaria; mientras que los nuevos certificados que se adquirirán con un mayor rendimiento, se incorporarán de forma gradual, sin embargo, 
no se espera que dichos portafolios de inversión puedan otorgar rendimientos mayores al 5% anual.

La necesidad de una reforma a las pensiones es una realidad, pero esta debe de hacerse de manera integral. En donde el punto de discusión sea el aumento del monto de las pensiones a través de esquemas y estructuras financieras eficientes, que permitan equilibrar los rendimientos y la cuantía del monto de las pensiones, y el beneficio esperado por las operadoras de los fondos (que en la actualidad resulta excesivo para la calidad y cantidad de los resultados). De lo contrario, en un futuro cercano se tendrán que reformar no sólo los esquemas y las estructuras financieras, sino también las entidades y los mismos operadores, cuando se tenga ya presente un conflicto social que pueda poner en riesgo, el orden y la convivencia social dentro de la sociedad.

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Gobierno considera haber detenido la caída en encuestas

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El secretario de comunicaciones considera que el plan 10 ha tenido efectos positivos en la evaluación porque se ha revertido la caída en las notas promedios arrojadas por las encuestas de la universidad.

El Instituto Universitario de Opinión Pública (Iudop) de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), dio a conocer esta mañana los resultados de su más reciente encuesta «Los salvadoreños evalúan el cuarto año de Gobierno de Salvador Sánchez Cerén», otorgando una calificación de 4.6 a la gestión del presidente Salvador Sánchez Cerén (FMLN) que está por cerrar su cuarto año de gobierno.

Los indicadores de la encuesta dan cuenta de una serie de reclamos de la población hacia la administración actual como la inseguridad, tema en el cual el 70.9% considera que ha empeorado y destaca como el principal problema del país que el gobierno no ha podido controlar.

En la parte de los logros, la población destaca los uniformes escolares, un beneficio que la sociedad ha reconocido de manera sostenida al gobierno y destaca por sobre cualquier otro programa desarrollado por las autoridades.

Sin embargo,  es la primera vez en cinco evaluaciones de la universidad, desde julio 2016, que la evaluación revierte la tendencia a la baja. Desde julio 2016 cuando se obtuvo un nota de 5.32 a febrero de 2018 cuando obtuvo 4.41, se había reportado bajas constantes en cada encuesta, sin embargo ahora se obtuvo 4.6 de promedio.

El secretario de comunicaciones Roberto Lorenzana trata de destacar esa tendencia revertida como una acción positiva del plan 10, ya que la evaluación de la UCA se hizo del 21 de abril al 1 de mayo de 2018, tras los cambios realizados por el gobierno en el gabinete de algunos funcionarios y de la ejecución de temas prioritarios en la agenda del denominado plan 10.

“Con el inicio del Plan 10, la nota adjudicada al Presidente Salvador Sánchez Cerén ha detenido su caída, y muestra una recuperación. Esto refleja que, pese a las percepciones negativas que señala el estudio de opinión, nuestra respuesta al mensaje de la gente en las pasada elecciones está contribuyendo a mejorar la credibilidad e imagen del gobierno” señaló Lorenzana.

Agregó que se recibe la encuesta de la UCA con una lectura real y responsable.

La evaluación de la universidad estuvo a cargo del Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP) de la UCA entre el 21 de abril y el 1 de mayo de 2018. Tuvo cobertura nacional. Se visitaron los 14 departamentos y fue aplicada a personas adultas. Se hizo con una muestra de 1,263 encuestas válidas representativas por cuotas departamentales, sexo y grupos de edad.

El error muestral nacional fue de: +/- 2.8% Nivel de confianza: 95%.

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En respeto a la elección de candidatos por el gremio de abogados

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Artículo de opinión*

Recientemente he visto noticias sobre que el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), debe depurar la lista de los 15 elegidos por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES). Han surgido diversos apoyos en esa misma dirección y eso preocupa.

Esta es una reflexión jurídica legal del porqué considero que el CNJ no puede ni revisar ni “depurar” la lista de candidatos a magistrados provenientes del gremio de abogados.

Si de algo estoy convencido, luego de documentar la evolución histórica del mecanismo de elección de magistrados a la CSJ desde la Constitución de 1983, la transformación pactada con los Acuerdos de Chapultepec desde la nueva Ley del CNJ y otras reformas posteriores sobre el tema, es que desde siempre se ha buscado instaurar un mecanismo de elección que nos permita como sociedad evolucionar en dirección a rechazar la concurrente politización en la elección de magistrados y jueces, versión que la historia ha confirmado de manera concluyente.

El mecanismo de elección de magistrados de corte por el cual finalmente el constituyente y el legislador se decidieron y que rige hasta esta fecha, nos guste o no, fue aquel que permitió a dos colectivos de naturaleza diversa conformar una lista de 30 candidatos, 15 por cada colectivo.

Estos son seleccionados a través de procedimientos diferenciados e independientes en organización, administración y supervisión. Una parte provendría por la vía democrática del demos de abogados, y la otra “confiada” al CNJ. El desarrollo del artículo 186 de la Constitución, vía Ley del CNJ no deja dudas sobre la autonomía de ambos colectivos en el resultado de la selección de cada una de sus listas

Ante tal claridad, creo que el punto por el que transita la fabricada confusión estriba en el manual de septiembre de 2017 y en el reglamento de la Ley del CNJ. Este último incorporó en su artículo 72: “El Pleno del Consejo revisará la lista parcial de los abogados electos por los abogados (…)” constatando si cumplen con los requisitos establecidos en la ley y este reglamento. Con una fórmula más premeditada -art. 44- lo hizo el manual de selección en 2017. Es desde esa ingeniosa perspectiva que algunos han intentado articular la conclusión que el CNJ tiene potestades de control sobre el cumplimiento o no de los requisitos de aquellos candidatos proveniente de la lista de la FEDAES; nada más alejado de la verdad.

Lo que sobresale de la redacción del artículo 72 relacionado -y del 44 del manual- es una elaboración que ex profeso deforma y altera de un modo dramático el contenido del artículo 56 de la ley que desarrolla. Si de toda la comunidad jurídica es sabido que el reglamento -menos aún un manual- solo tiene posibilidades de desarrollar lo que manda la ley en sentido formal, utilizando un simple criterio de jerarquía normativa, no vemos cómo puede llegar a ser legal o constitucionalmente legítimo que un reglamento o un manual puedan conferir nuevas atribuciones e invadir aquellas que expresa y deliberadamente han sido asignadas a otro actor igual de protagónico de la trama, la FEDAES.

La única y excepcional posibilidad que existe para incidir en la revisión de la lista elaborada por la FEDAES -decidida democráticamente por el gremio– que le permite al CNJ solicitar nuevos candidatos, es cuando uno electo no apareciere inscrito en el registro especial de abogados elegibles (art 56 L CNJ). En palabras simples, se redujo legal y expresamente al CNJ su posibilidad de incidencia a un solo supuesto, estrictamente formal y puntual.

Fuera de este, salvo reforma de ley, ningún instrumento normativo de inferior jerarquía puede venir a ampliar los supuestos descritos en la ley y, menos aún, con la intención de conferirse a sí misma atribuciones que ya le fueron confiadas por ley a otra distinta, la FEDAES. Así, aunque coincido con el sector que sostiene la necesidad que todos los candidatos deben demostrar una trayectoria de verdadera independencia para ocupar una magistratura de corte, discrepo con la institución a quien pretenden conferirle dichas atribuciones y, más aún, critico el frágil argumento con el cual se intenta defender esa infundada conjetura.

Es válido concluir sí, que uno de los filtros diseñados para controlar la decisión del gremio de abogados -la FEDAES- no funcionó adecuadamente, eso es aceptable y objeto de debate. Pero de eso a disfrazar las premisas bajo el ropaje de un reglamento y un manual para llegar a una conclusión que permita crear otro filtro sin base legal, desnaturalizando y contradiciendo el espíritu mismo del mecanismo dual preferido por el constituyente y el legislador, me parece no solo desatinado sino peligroso. Mecanismos procesales hay y todos sabemos cuál es el idóneo. Evalúo la coyuntura como una propicia prueba final para que la Sala de lo Constitucional eventualmente pueda resolver si en realidad concurre o no un caso típico de afiliación partidaria material en alguno de los candidatos de cualquiera de ambas listas.

Finalmente, quisiera estimular su capacidad reflexiva para que interpreten con objetividad la historia y se permitan reconstruirla, para concluir que no existe certeza ni garantía que aquellos candidatos que resulten seleccionados por la lista del CNJ tendrán mejores cualidades profesionales, académicas, personales o menos compromisos partidarios que muchos de los elegidos por el gremio de abogados. Eso es una cuestión que aún está por verse.

 

*Artículo escrito por  José Ernesto Clímaco Valiente. Abogado y notario, experto en derecho constitucional. Actualmente,  Jefe de la Unidad Jurídica Legal de la Corte Suprema de Justicia.

Las opiniones vertidas en el presente artículo son de exclusividad del autor, mas no de la institución a la que representa.

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Fusades presentó estudio sobre la función pública de los Gobiernos Municipales

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Esta mañana, el Departamento de Estudios Políticos de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) realizó un foro donde  presentó su estudio “Función Pública en los Gobiernos Locales”.

El objetivo de dicho estudio, es el análisis del estado de la función pública municipal tomando como referencia el nivel de implementación de la Ley de la Carrera Administrativa (LECAM) en 26 municipios (12 cabeceras departamentales y 14 municipios del Área Metropolitana de San Salvador) que representan el 54% de los empleados municipales a nivel nacional.

El estudio presenta información sobre los aspectos generales de la función pública, las malas prácticas que afectan las contrataciones y el ingreso de los empleados y funcionarios en los gobiernos locales, tales como el clientelismo y la corrupción.

También presenta los avances obtenidos en la materia a nivel regional haciendo énfasis en los casos de Colombia y Costa Rica. Asimismo, se presentan los resultados obtenidos en nuestro país  en tres categorías: gestión del empleo, profesionalización de la función pública municipal y estabilidad laboral.

Entre las recomendaciones que hizo Fusades están:

-El desarrollo de la función pública es clave para la reducción de las brechas en los servicios públicos para facilitar la eficiencia de estos.

– Los procesos establecidos en la LECAM referentes a la calidad de los servicios municipales no presenta variaciones significativas en la percepción de los ciudadanos.

– La falta de una institución pública rectora  es determinante para la operativización de la LECAM. Esto serviría para dar seguimiento a la legislación y su ausencia hace complejo su proceso de implementación distribuyendo responsabilidades en instituciones que presentan problemas de coordinación.

-A 10 años de la aprobación de la LECAM, los resultados de la creación de manuales administrativos son insuficientes generando una precaria adopción de los procesos de mejora administrativa de dicha normativa.

Consulte el estudio completo:

 

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