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Conversatorio sobre la modernización de la Adminstración Pública

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El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) llevó a cabo el conversatorio «Modernización de la administración pública», cuya ponente fue la magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, Dafne Sánchez quien hizo énfasis en que es necesario una Ley de Procedimientos Administrativos para que regulen de manera adecuada las pautas y los cauces de la actuación de la administración pública.

Para la experta, en El Salvador se ha vuelto urgente contar con una Ley de Procedimientos Administrativos ya que es necesario complementar el marco normativo que rige a la administración pública. “Se corre menos riesgo de incurrir en ilegalidades o hasta inconstitucionalidades. El país merece esa ley”, expresó la magistrada.

“Todo órgano del Estado que dicte actos administrativos constituye administración pública estos órganos cuando ejercen función administrativa siguen procedimientos administrativos esto quiere decir que dictan actos de procedimientos”, explicó.

«Nos preguntamos si la normativa que rige actualmente la administración pública es suficiente, ¿satisface las necesidades de la administración pública de los funcionarios para seguir procedimientos con toda seguridad?», cuestiona la magistrada.

Hay dos puntos de vista, el régimen que rige la administración pública cuando ella sigue sus procedimientos administrativos de los órganos antes mencionados, por otra parte en nuestro sistema legal, estos procedimientos que se siguen en sedes administrativas son controladas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) allá en sedes jurisdiccional.

“El no poseer una ley adecuada que con carácter general rija los procedimientos en sede administrativa, también dificulta el control por parte de la Sala de lo Contencioso. Si los funcionarios se encuentran con dificultades a la hora de seguir sus procedimientos porque nuestras leyes de procedimientos administrativos no establecen cómo va a actuar el funcionario cuando alguien le presente una petición, y el funcionario advierte que la petición no llena los requisitos necesarios o no se ha presentado la documentación completa que se necesita para decidir y el funcionario se pone a pensar ¿qué hago?»

«Esto genera inseguridad jurídica porque el funcionario no tiene ningún respaldo legal claro que le diga en qué sentido debe actuar. Esto genera duda para el funcionario y los ciudadanos”.

“Hay una serie de aspectos que por no contar actualmente con una Ley de Procedimientos Administrativos, los funcionarios se ven en problemas y los ciudadanos se ven en situaciones que no comprenden y que puedan terminar en violación a sus derechos”.

La ponente explicó que hay funcionarios que quieren hacer las cosas bien pero si no tiene una normativa adecuada que le rija los pasos a seguir pueden incurrir en ilegalidades e inconstitucionalidad y que al existir una normativa adecuada en sede administrativa también le va a resultar más seguro a la Sala de lo Contencioso Administrativo controlar las funciones de los funcionarios.

“Solo tenemos como norma general que rija la Sede Administrativa la Constitución de la República, pero la constitución tiene disposiciones de contenido muy denso que no cualquier persona puede interpretarla por eso, existe una legislación secundaria que admite la Asamblea Legislativa también reglamentos que dicta la administración pública precisamente para desarrollar esas disposiciones constitucionales”, detalló.

En nuestro país solo está como regla general la constitución pero no hay una ley secundaria que facilite la comprensión de los principios constitucionales de los valores que rigen la administración pública.

“De no aprobarse esta ley, seguirían las frecuentes violaciones a la constitución y a los derechos de los administrados”, expresó la experta.

Entre los aspectos significativos que trae el proyecto de Ley de Procedimientos Administrativos están: desarrollar los principios que rigen el actuar de la administración pública que deban regirse, legalidad, economía, proporcionalidad, eficacia, verdad material, principio de simplicidad entre otros.

También viene regulado en el proyecto, los requisitos de los actos administrativos, lo relativo a la notificación de los actos administrativos, regulación sobre procedimiento sancionatorio.

El último proyecto de Ley de Procedimientos Administrativos trae como regla general el silencio positivo, según explicó la ponente quiere decir que la regla general en los casos que un ciudadano o ciudadana dirija una petición a los funcionarios públicos y no le responden en el plazo fiado por la ley, se va a entender que se accedió a la petición del particular, cuando surge este silencio ya la administración pública no puede resolver en otro sentido. El ciudadano puede pedir la certificación de ese acto mediante el cual se accedió a su petición y la administración se la debe dar.

La doctora Dafne manifestó que este proyecto de ley se viene trabajando desde 1993 que entró a la Asamblea Legislativa pero no avanzó. El proyecto se volvió a movilizar en los gobiernos comprendidos entre 2004-2014 y tampoco avanzó.

El año pasado se remitió el proyecto a Casa Presidencial y han dicho que se está en la disposición del Órgano Ejecutivo y esperan presentar de nuevo este proyecto de ley.

Al aprobarse dicha ley, es necesario realizar capacitaciones para poder aplicar debidamente el proyecto.

En los próximos meses se espera presentar la iniciativa de ley.

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Observan omisión de los vehículos híbridos en la ley de incentivos para el transporte eléctrico

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El Presidente de la República ha decidido devolver con observaciones el Decreto Legislativo N° 465, que aprueba reformas a la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos.

El Decreto Legislativo N° 465 contempla reformas a la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos, con el propósito de promover el uso e importación de vehículos eléctricos e híbridos, así como la implementación de estaciones de recarga para los mismos. Se destacan los incentivos fiscales y la regulación de servicios de recarga y estaciones dedicadas.

Se observa que se ha detectado una omisión en la inclusión de los vehículos híbridos, se sugiere incluir explícitamente a los vehículos híbridos en cada una de estas disposiciones para garantizar coherencia con el objeto de la ley.

Se propone la inclusión y definición de los términos «carga media» y «carga rápida» para aclarar el marco regulatorio en relación con la promoción de infraestructura de recarga. Esto permitirá al Ministerio de Obras Públicas y Transporte cumplir adecuadamente con sus competencia

Por recomendación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), se sugiere cambiar el término «Comercializador de Servicios de Recarga» por «Prestador de Servicios de Recarga» en la definición contenida en el Artículo 2.

Se observa una discrepancia en la redacción del Artículo 4, donde se menciona una supresión del literal c) pero también se ha modificado el literal a) sin referencia adecuada al artículo correcto. Se sugiere una redacción más clara y precisa que refleje estas modificaciones de manera adecuada.

Se identifica una omisión en cuanto a la competencia para la realización de la revisión técnica vehicular. Se recomienda identificar explícitamente al Viceministerio de Transporte como la autoridad designada para estas revisiones y certificaciones, garantizando una atribución clara de competencias.

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Observan decreto para incentivar acciones para reforestar Ruta de la Flores

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El Presidente de la República ha decidido devolver con observaciones el Decreto Legislativo N° 731, que aprobó la Ley para la Reforestación, Forestación y Conservación de la Ruta Turística de las Flores.

Este decreto tiene como objetivo crear una normativa que regule la reforestación, forestación, conservación, restauración y mejora del paisaje floral de la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores, con el fin de potenciar su atractivo turístico a nivel nacional e internacional.

Presidencia observa que en el artículo 1 de la ley, que establece el objeto y ámbito de aplicación de la misma, se advierte una falta de precisión en la delimitación territorial de la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores. Esta falta de claridad puede generar incertidumbre sobre qué áreas están comprendidas dentro de la ley. Se sugiere mejorar la redacción del artículo 1 para especificar con mayor claridad el alcance territorial de la ley.

Se agrega que el artículo 4 regula las competencias institucionales para la aplicación de la ley, otorgando facultades a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sin embargo, la redacción actual sugiere que estas acciones son opcionales para las instituciones, lo cual podría afectar la efectividad de la normativa. Se propone modificar la redacción del artículo 4 para establecer que dichas instituciones deben cumplir con las funciones designadas de manera imperativa.

Así también, en el artículo 5, se hace referencia a la Gerencia Ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, pero se ha escrito el nombre de la institución de manera incorrecta. Además, la redacción sugiere que las acciones de apoyo son opcionales para la institución, lo cual podría afectar la aplicación de la ley. Se propone corregir el nombre de la institución y modificar la redacción para establecer que el apoyo es obligatorio.

Presidencia señala que se establece la colaboración institucional para la creación de viveros. Sin embargo, no se especifica quién creará y administrará los viveros ni cuántos se crearán. Además, se hace referencia a «instituciones con responsabilidad social» de manera genérica, lo cual puede dificultar la aplicación efectiva de la normativa. Se sugiere mejorar la redacción del artículo 6 para hacer estas especificaciones pertinentes.

Se identifica una deficiencia en la redacción de los artículos 7, 8, 9 y 10, ya que la acción designada a las instituciones se expresa como opcional en lugar de obligatoria. Se propone corregir la redacción de estos artículos para establecer que las acciones son imperativas.

En el artículo 12, se observa que los nombres científicos de las especies han sido escritos de manera incorrecta, lo que requiere correcciones. Se sugiere realizar estas correcciones para garantizar la precisión de la información.

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Imprecisiones legislativas retrasan reformas para vigilar precios del gas licuado

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El Presidente de la República ha devuelto con observaciones el Decreto Legislativo N° 766, mediante el cual se aprobaron reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

Esta ley tiene por objeto regular y vigilar el depósito, transporte y distribución de los productos de petróleo, así como la construcción y funcionamiento de los depósitos de aprovisionamiento, estaciones de servicio o gasolineras y tanques para consumo privado.

El Decreto Legislativo No. 766 reconoce la existencia de actores en la cadena de comercialización del gas licuado de petróleo que ponen en riesgo su estabilidad mediante fluctuaciones arbitrarias de precios. Por ello, propone facultar a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas como ente de vigilancia para evitar tales prácticas.

Sin embargo, Presidencia señala que se han identificado imprecisiones en el decreto que podrían dificultar su aplicación correcta. Entre las que señala las siguiente:

En el considerando VI del Decreto, se menciona la facultad del Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas. Sin embargo, es importante señalar que esta Dirección es una institución autónoma, no dependiente del Ministerio de Economía. Por lo tanto, se sugiere modificar la redacción para reflejar esta independencia.

En el artículo 1 del Decreto, que reforma el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, se hace referencia al Ministerio de Economía como ente regulador. Se propone eliminar estas menciones y sustituirlas únicamente por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, que legalmente está facultada como ente supervisor, regulador y sancionador en este tema.

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Presidencia sanciona reformas a ley del ISSS que reconfiguran su consejo directivo

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Con su publicación en el Diario Oficial del 16 de abril, se han sancionado las reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), que modifican la composición de su Consejo Directivo. Estas reformas excluyen la participación del Colegio Médico y reducen la representación del Ministerio de Trabajo en dicho Consejo.

Los cambios suprimen la participación del Colegio Médico y reducen la representación del Ministerio de Trabajo en el Consejo Directivo del ISSS. En su lugar, se incorpora un representante del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) y otro del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP).

Además, la reforma otorga nuevas facultades al Consejo Directivo, como la convocatoria de sesiones y la aprobación del reglamento, antes atribuciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La nueva composición del Consejo Directivo estará conformada por representantes de los ministerios de Salud, Economía, Trabajo, Hacienda, del ISP y del CSSP, así como por representantes del sector trabajador y empleador, el director del ISSS (o su subdirector) y un representante de la Sociedad Dental de El Salvador.

El Consejo Directivo deberá sesionar dos veces al mes de forma ordinaria, convocado por el director de la institución, con una asistencia mínima de seis miembros. Los miembros o sus suplentes serán remunerados por sesión, según lo establecido en el marco normativo.

En total, se reformaron seis artículos de la Ley del Seguro Social, incluyendo el artículo 8 que trata sobre la conformación del Consejo Directivo.

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Ratifican facultad para definir tarifas de energía hasta julio de 2025

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En el Diario Oficial del quince de abril se publicó el decreto que otorga a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas la facultad de definir las tarifas de energía para el usuario final hasta el 14 de julio de 2025.

Este decreto, titulado «Disposiciones transitorias para la definición del cargo por energía a facturar a los usuarios finales», invalida el mecanismo actual de fijación de tarifas hasta la mencionada fecha.

Según lo establecido, las distribuidoras de energía deberán publicar las tarifas ajustadas en un diario de alta circulación nacional, si así lo determina la Dirección, y proporcionar la información necesaria a esta entidad.

Como medida inicial, la Dirección ha anunciado que las tarifas no sufrirán aumentos para los usuarios que consumen menos de 300 kilovatios por hora. Además, se ha autorizado al Ministerio de Hacienda a emitir notas de crédito del tesoro público para absorber la diferencia en el precio real de la energía y evitar impactos en los usuarios finales.

El decreto también confiere a la Dirección la autoridad para establecer aspectos necesarios en el mercado electrónico nacional. Se subraya que estas disposiciones serán de orden público y podrán aplicarse retroactivamente, prevaleciendo sobre otras leyes en caso de contradicción.

Datos de la Unidad de Transacciones indican un aumento significativo en el precio de la energía, siendo el precio del megavatio hora (MWh) en marzo de 2024 de $124.62, un 22% superior al precio de octubre de 2023. Los precios de la energía se revisan cada 15 de enero, abril, julio y octubre basados en los costos de generación de los últimos tres meses.

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