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Observan omisión de los vehículos híbridos en la ley de incentivos para el transporte eléctrico

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El Presidente de la República ha decidido devolver con observaciones el Decreto Legislativo N° 465, que aprueba reformas a la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos.

El Decreto Legislativo N° 465 contempla reformas a la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos, con el propósito de promover el uso e importación de vehículos eléctricos e híbridos, así como la implementación de estaciones de recarga para los mismos. Se destacan los incentivos fiscales y la regulación de servicios de recarga y estaciones dedicadas.

Se observa que se ha detectado una omisión en la inclusión de los vehículos híbridos, se sugiere incluir explícitamente a los vehículos híbridos en cada una de estas disposiciones para garantizar coherencia con el objeto de la ley.

Se propone la inclusión y definición de los términos «carga media» y «carga rápida» para aclarar el marco regulatorio en relación con la promoción de infraestructura de recarga. Esto permitirá al Ministerio de Obras Públicas y Transporte cumplir adecuadamente con sus competencia

Por recomendación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), se sugiere cambiar el término «Comercializador de Servicios de Recarga» por «Prestador de Servicios de Recarga» en la definición contenida en el Artículo 2.

Se observa una discrepancia en la redacción del Artículo 4, donde se menciona una supresión del literal c) pero también se ha modificado el literal a) sin referencia adecuada al artículo correcto. Se sugiere una redacción más clara y precisa que refleje estas modificaciones de manera adecuada.

Se identifica una omisión en cuanto a la competencia para la realización de la revisión técnica vehicular. Se recomienda identificar explícitamente al Viceministerio de Transporte como la autoridad designada para estas revisiones y certificaciones, garantizando una atribución clara de competencias.

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Observan decreto para incentivar acciones para reforestar Ruta de la Flores

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El Presidente de la República ha decidido devolver con observaciones el Decreto Legislativo N° 731, que aprobó la Ley para la Reforestación, Forestación y Conservación de la Ruta Turística de las Flores.

Este decreto tiene como objetivo crear una normativa que regule la reforestación, forestación, conservación, restauración y mejora del paisaje floral de la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores, con el fin de potenciar su atractivo turístico a nivel nacional e internacional.

Presidencia observa que en el artículo 1 de la ley, que establece el objeto y ámbito de aplicación de la misma, se advierte una falta de precisión en la delimitación territorial de la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores. Esta falta de claridad puede generar incertidumbre sobre qué áreas están comprendidas dentro de la ley. Se sugiere mejorar la redacción del artículo 1 para especificar con mayor claridad el alcance territorial de la ley.

Se agrega que el artículo 4 regula las competencias institucionales para la aplicación de la ley, otorgando facultades a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sin embargo, la redacción actual sugiere que estas acciones son opcionales para las instituciones, lo cual podría afectar la efectividad de la normativa. Se propone modificar la redacción del artículo 4 para establecer que dichas instituciones deben cumplir con las funciones designadas de manera imperativa.

Así también, en el artículo 5, se hace referencia a la Gerencia Ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, pero se ha escrito el nombre de la institución de manera incorrecta. Además, la redacción sugiere que las acciones de apoyo son opcionales para la institución, lo cual podría afectar la aplicación de la ley. Se propone corregir el nombre de la institución y modificar la redacción para establecer que el apoyo es obligatorio.

Presidencia señala que se establece la colaboración institucional para la creación de viveros. Sin embargo, no se especifica quién creará y administrará los viveros ni cuántos se crearán. Además, se hace referencia a «instituciones con responsabilidad social» de manera genérica, lo cual puede dificultar la aplicación efectiva de la normativa. Se sugiere mejorar la redacción del artículo 6 para hacer estas especificaciones pertinentes.

Se identifica una deficiencia en la redacción de los artículos 7, 8, 9 y 10, ya que la acción designada a las instituciones se expresa como opcional en lugar de obligatoria. Se propone corregir la redacción de estos artículos para establecer que las acciones son imperativas.

En el artículo 12, se observa que los nombres científicos de las especies han sido escritos de manera incorrecta, lo que requiere correcciones. Se sugiere realizar estas correcciones para garantizar la precisión de la información.

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Imprecisiones legislativas retrasan reformas para vigilar precios del gas licuado

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El Presidente de la República ha devuelto con observaciones el Decreto Legislativo N° 766, mediante el cual se aprobaron reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

Esta ley tiene por objeto regular y vigilar el depósito, transporte y distribución de los productos de petróleo, así como la construcción y funcionamiento de los depósitos de aprovisionamiento, estaciones de servicio o gasolineras y tanques para consumo privado.

El Decreto Legislativo No. 766 reconoce la existencia de actores en la cadena de comercialización del gas licuado de petróleo que ponen en riesgo su estabilidad mediante fluctuaciones arbitrarias de precios. Por ello, propone facultar a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas como ente de vigilancia para evitar tales prácticas.

Sin embargo, Presidencia señala que se han identificado imprecisiones en el decreto que podrían dificultar su aplicación correcta. Entre las que señala las siguiente:

En el considerando VI del Decreto, se menciona la facultad del Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas. Sin embargo, es importante señalar que esta Dirección es una institución autónoma, no dependiente del Ministerio de Economía. Por lo tanto, se sugiere modificar la redacción para reflejar esta independencia.

En el artículo 1 del Decreto, que reforma el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, se hace referencia al Ministerio de Economía como ente regulador. Se propone eliminar estas menciones y sustituirlas únicamente por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, que legalmente está facultada como ente supervisor, regulador y sancionador en este tema.

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Aprueban crear Subsistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano

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La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa ha dictaminado a favor de reformar la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, las modificaciones contemplan la creación de un Subsistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano (SISUSAR).

Este será una nueva instancia del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Este subsistema brindará respuestas inmediatas a incidentes que impliquen operaciones especializadas de búsqueda y rescate.

El SISUSAR proporcionará preparación técnica a los grupos de rescate y sus integrantes, garantizando que estén debidamente acreditados, entrenados y equipados para atender emergencias. Estará conformado por instituciones como la Dirección General de Protección Civil, el Cuerpo de Bomberos de El Salvador, la Policía Nacional Civil, el Fondo Solidario para la Salud, así como por representantes de instituciones de socorro como Comandos de Salvamento, Cruz Roja y Cruz Verde.

Los parlamentarios recibieron en la mesa de trabajo a representantes del Cuerpo de Bomberos, Protección Civil y Ministerio de Gobernación para discutir más detalles sobre la iniciativa. El director del Cuerpo de Bomberos, mayor Baltazar Solano, explicó que los grupos de Búsqueda y Rescate Urbano realizan diversas tareas, incluyendo búsqueda de personas, ayuda humanitaria y rescate en casos de desastre.

El proyecto de reforma también establece un proceso de acreditación para los Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano, garantizando el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales en la coordinación y manejo operacional de escenarios de colapso estructural. Este proceso estará a cargo de un Comité Técnico de Acreditación y se regirá por un Manual emitido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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Presidencia sanciona reformas a ley del ISSS que reconfiguran su consejo directivo

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Con su publicación en el Diario Oficial del 16 de abril, se han sancionado las reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), que modifican la composición de su Consejo Directivo. Estas reformas excluyen la participación del Colegio Médico y reducen la representación del Ministerio de Trabajo en dicho Consejo.

Los cambios suprimen la participación del Colegio Médico y reducen la representación del Ministerio de Trabajo en el Consejo Directivo del ISSS. En su lugar, se incorpora un representante del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) y otro del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP).

Además, la reforma otorga nuevas facultades al Consejo Directivo, como la convocatoria de sesiones y la aprobación del reglamento, antes atribuciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La nueva composición del Consejo Directivo estará conformada por representantes de los ministerios de Salud, Economía, Trabajo, Hacienda, del ISP y del CSSP, así como por representantes del sector trabajador y empleador, el director del ISSS (o su subdirector) y un representante de la Sociedad Dental de El Salvador.

El Consejo Directivo deberá sesionar dos veces al mes de forma ordinaria, convocado por el director de la institución, con una asistencia mínima de seis miembros. Los miembros o sus suplentes serán remunerados por sesión, según lo establecido en el marco normativo.

En total, se reformaron seis artículos de la Ley del Seguro Social, incluyendo el artículo 8 que trata sobre la conformación del Consejo Directivo.

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