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Derecho

REGAL FOREST HOLDING CO. LTD adquirió WISDOM PRODUCT SAECA (ELECTROFÁCIL) con la asesoría de ARIAS & MUÑOZ

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El jueves 24 de diciembre de 2015, se firmó el acuerdo de la venta de operaciones y servicios de financiamiento de Wisdom Product SAECA (Electrofácil), una cadena de tiendas de electrodomésticos en Paraguay; adquirida por una filial de Regal Forest Holding Co. Ltd., para la cual Arias & Muñoz El Salvador actuó como su asesor principal.

El Socio Zygmunt Brett ha coordinado esta operación actuando en representación de Regal Forest Holding Co. Ltd. y contó con la asistencia de la firma Ferrere en Paraguay, los cuales llevaron a cabo el due diligence, así como la redacción y negociación de todos los documentos de transacción.

La adquisición forma parte de la continua expansión en Latinoamérica y el Caribe, que está desarrollando Regal Forest (Unicomer), quien recientemente firmó la adquisición de las operaciones de Unico, una cadena de electrodomésticos en Aruba. También en 2015, Regal Forest adquirió la franquicia de Radio Shack para América Central, Sudamérica y el Caribe, donde Arias & Muñoz El Salvador coordinó dichas operaciones; todas a cargo del Socio de Zygmunt Brett.

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Aspirantes a Magistrados de CSJ continúan presentando propuestas

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El próximo 21 de febrero, la Federación de Asociaciones de Abogados (FEDAES) realizará la elección de 15 candidatos, quienes aspiran llegar la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Por su parte, los diferentes candidatos continúan divulgando sus propuestas, para convencer a su gremio de otorgarles la oportunidad de continuar en el proceso.

Esta mañana, durante un programa televisivo, los aspirantes Augusto Romero Barrios, Francisco Díaz Rodríguez, Jorge Alfonso Quinteros y Jaime Mauricio Campos, manifestaron el porqué de sus intenciones de llegar a una silla en el Órgano Judicial.

Francisco Díaz, ex superintendente de competencias, mencionó que «Hace tres años me propusieron participar como candidato a Magistrado y lo había rechazado, pero en esta ocasión lo que me motiva a participar es la situación que tenemos en el país de desacato a las leyes».  A la vez, destacó que «La democracia y el estado de derecho son las formas perfectas para vivir en sociedad, pero requiere de ciertos requisitos como el respeto a la independencia de poderes. El Órgano Judicial debe de ser el fiel de la balanza en los pesos y contrapesos».

Por su parte, Augusto Romero Barrios, representante de la Asociación de abogados de oriente, manifestó que su experiencia como profesional del derecho es lo que me mueve a participar en la elección de candidatos a Magistrados. «Debemos de mejorar la imagen del órgano judicial para tener más autoridades y sus decisiones tengan peso», aseguró.

Así también, Jorge Quinteros, quien tiene más de 26 años de ejercer la judicatura y que actualmente se desempeña como magistrado suplente de la CSJ, mencionó que los funcionarios se deben a la población y creo que las sesiones de Corte Plena, con algunas excepciones, deben de ser públicas. Sobre el proceso de elección, dijo que «Entre los Abogados y la población hay desconfianza en el proceso de selección de cargos de segundo grado. La decisión de este nombramiento corre por parte de la Asamblea y deben de tomarse en cuenta los baremos, más que los padrinos políticos»

Jaime Campos, quien también ha desempeñado cargos en el sector público, informó que la «Motivación principal es el fortalecimiento de las instituciones en el marco del respeto al estado de derecho. La CSJ es muy mal evaluada y considero que debe de recuperar la confianza de la población».  Campos, aseguró que en la medida que haya buenos candidatos, “tendremos mejores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es importante la transparencia al interior de la CSJ… la Corte Suprema es el último reducto del estado de derecho en el país, ante la controversia entre órganos de estado debe de prevalecer el criterio independiente y técnico de la CSJ»

Para elegir a los nuevos magistrados en la CSJ, se define una lista de 30 candidatos que es enviada a la Asamblea Legislativa. Los primeros 15 seleccionados se definen en elecciones abiertas, supervisadas y organizadas por la Federación de Asociaciones de Abogados (FEDAES) y los otros 15 candidatos se definen en el Consejo Nacional de la Judicatura, por medio de un proceso de inscripción y luego una votación en el pleno.

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Asiste a nuestro Seminario en Ley de Procedimientos Administrativos

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El próximo 23 de mayo la revista especializada Derecho y Negocios llevará a cabo el “Seminario Intensivo  en Ley de Procedimientos Administrativos”.

La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) entró en vigencia el pasado mes de febrero y esta actividad vendría a aclarar el funcionamiento de dicha normativa.  El seminario se realizará en el Hotel Crowne Plaza el próximo 23 de mayo y tendrá una duración de 12 horas, de 7  de la mañana a 7:30 de la noche.

Este evento contará con ponentes de gran trayectoria y reconocimiento en el derecho administrativo: Dr. Ricardo Mena Guerra, Dr. Roberto Oliva de la Cotera, Mgtr. Karla Fratti de Vega, Dr. Henry Orellana y el Dr. Adán Lemus. Ellos expondrán cinco temas fundamentales para entender cómo funciona la LPA:

-Normas generales: Nuevos derechos y deberes del Administrado y de la Administración Pública

-Régimen jurídico de las actuaciones de la Administración pública con énfasis en el acto administrativo

-Nuevas reglas procedimentales en la Ley de Procedimientos Administrativos, aplicación a    normativas vigentes

-Nuevas regulaciones del régimen patrimonial de la administración pública

-Procedimiento administrativo sancionador.

 

Este seminario está dirigido a servidores públicos, gerentes de departamentos legales de empresas, áreas jurídicas de instituciones públicas, abogados en el libre ejercicio, colaboradores judiciales, estudiantes de derecho que estén interesados en comprender las implicaciones teóricas y prácticas de la Ley de Procedimientos Administrativos. Además, que conozcan las regulaciones y repercusiones para las demás normativas.

La entrada tiene un costo de $175 para los profesionales y $125 para estudiantes con carné. Si está interesado en participar puede reservar su entrada con el 50% de anticipo. Por compras de más de cinco tarjetas obtiene el 10% de descuento.

Para más  información llámenos al 2264 5186 o escríbanos a comunicaciones@derechoynegocios.net.

 

 

 

 

 

 

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Dr. Roberto Oliva presenta su libro «Derecho Administrativo» en España

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El pasado 20 de marzo,  en el Salón de Juntas de la Universidad de Salamanca del Reino de España,  los profesores doctor Ricardo Rivero Ortega y el doctor Roberto Oliva de la Cotera, presentaron en acto solemne su edición conjunta «Derecho Administrativo». 

La obra referida es una puerta de entrada al Derecho Administrativo Salvadoreño, una obra que destaca por su claridad, concisión y precisión, donde exponen las diversas posiciones doctrinales  existentes, abundantes ejemplos prácticos, referencias doctrinales y jurisprudencia.

Es la primera obra en tratar de forma integral tanto la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo como la Ley de Procedimientos Administrativos, el trabajo realizado por los profesores abarca la dogmática clásica del Derecho Administrativo como actos administrativos, contratos administrativos, sanciones administrativas, potestad reglamentaria, entre otros, situando a dicha obra como un referente local indispensable.

En total, la obra de se compone de 17 temas donde se hace un análisis integral desde un enfoque teórico y jurisprudencial del Derecho Administrativo Salvadoreño, tomando en cuenta la nuevas normativas vigentes que han venido revitalizar el Derecho Público salvadoreño.

En definitiva, se trata de una obra indispensable para Profesores, Abogados, Jueces y Estudiantes, referente obligado de nuevos estudiosos de Derecho Administrativo en El Salvador, siendo una obra imprescindible en la biblioteca de cualquier Abogado.

 

Autores: 

El Doctor Ricardo Rivero Ortega, es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca, doctor con Premio Extraordinario. Rector de la Universidad de Salamanca y exdecano de la Facultad de Derecho, es autor o coordinador de 24 libros y más de cien trabajos de investigación publicados en revistas y obras especializadas en Derecho Público. Investigador principal del Grupo “Reforma y modernización de las Administraciones públicas”. Premio de investigación del CES de Castilla y León. Medalla “Isidro Fabela” de la UNAM (México). Profesor invitado en Universidades y centros de investigación de Alemania, Francia, Portugal, Inglaterra, Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Costa Rica y Paraguay.

Por su parte el doctor Roberto Oliva de la Cotera, es doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca, España (Summa Cum Laude), además es profesor titular de Pregrado y Maestría en Derecho Administrativo y Procesal Administrativo de la Universidad Doctor José Matías Delgado. Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Matías Delgado. Reconocido con el premio a la Proyección Profesional en El Salvador según la Revista Derecho y Negocios. Es autor de varios libros y artículos especializados en Derecho Público tanto a nivel nacional e internacional. Abogado Litigante especialista en procesos Contencioso Administrativos, Constitucionales y Arbitrajes sobre Contratación Pública. Socio de la firma OLIVA & OLIVA, reconocida como la mejor firma en Derecho Público, así como en Arbitrajes y Litigios en El Salvador según la Revista Derecho y Negocios.

El libro tiene un costo de $15.00 Y para obtenerlo llame al 2264 3221.

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Entrevista a Josep Suquet

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Entrevista a Josep Suquet. Profesor de derecho internacional privado en la Universidad Autónoma de Barcelona.

Actualmente, Suquet es profesor asociado en la Universidad Autónoma de Barcelona y da clases de Derecho Internacional Privado, Derecho de la Unión Europea y Derecho del comercio internacional. Está acreditado como lector en Derecho Internacional Privado por la Agencia de Calidad de la Investigación Universitaria en Cataluña.

También ha trabajado varios años en proyectos de investigación aplicada en el ámbito de derecho y tecnología y actualmente está colegiado en el Colegio de Abogados de Barcelona.

Realizó su tesis doctoral sobre la Mediación y la Resolución de Disputas en Línea.

¿Qué es la mediación online?
Por Mediación online se suele hacer referencia a un proceso estructurado asistido por una tercera parte, un mediador o mediadora, que no impone ni propone una solución a las partes sino que pone su esfuerzo en intentar que estas resuelvan el conflicto por ellas mismas.

Las tecnologías pueden ayudar de diversas formas, con herramientas tecnológicas como videoconferencia o plataformas webs que puedan usar el mediador y las partes para resolver conflictos.

¿Cuáles son sus actividades relacionadas con el Derecho Internacional Privado?

Estoy colaborando como traductor en una editorial alemana, IPR Verlag GmbH en un proyecto que se llama: “Unalex”. El proyecto en sí, es un proyecto europeo financiado por la Comisión Europea. Lo que hace es recopilar información de sentencias de los tribunales de todos los estados miembros de la Unión Europea. Son sentencias que cuentan con elementos de internacionalidad, por tanto, están relacionadas con el Derecho Internacional Privado. En el marco de este proyecto, estoy traduciendo textos de estas sentencias mayormente al español desde el inglés y el francés así como también desde el alemán.

¿Qué es el Derecho Internacional Privado?

El Derecho Internacional Privado es una rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones jurídicas entre privados, ya sea entre empresas o entre particulares, en las que hay un elemento de extranjería o de internacionalidad.

Aunque se hable de Derecho Internacional Privado, en muchos casos se trata de derecho nacional que regula las relaciones con un elemento de extranjería, aunque algunas veces puede estar recogidas en instrumentos internacionales o incluso en otros tipos de normas de vinculación menor como en el soft law.

El derecho internacional privado trata de garantizar la continuidad de las relaciones jurídicas en el espacio y en concreto desde una visión más estricta.

El derecho internacional privado intenta contestar más o menos tres preguntas: ¿Cuál es el juez competente en el ámbito internacional?
¿Qué ley va aplicar este juez?
Y ¿Cómo se va a reconocer una sentencia extranjera? Además hay otros aspectos relacionados con la asistencia judicial internacional que también se incluyen en su objeto de estudio.

¿Cuál es la importancia del Derecho Internacional Privado?

El Derecho Internacional Privado tiene y ha tenido una importancia diferente a lo largo del tiempo. Así, a través del derecho internacional privado se intenta que no existan aquellas situaciones que se llaman situaciones claudicantes, es decir, que una relación jurídica en un país no tenga validez en otro.

Por ejemplo, en un divorcio realizado en Estados Unidos y si una de las partes desea volver a contraer nupcias en otro país, se tendrá que reconocer la sentencia de divorcio de Estados Unidos en dicho país.

Por eso, se trata de continuar con todas las relaciones dictadas en un país para que éstas tengan plena eficacia y validez en otro país. También se podrían decir muchas más cosas. Por ejemplo, el sector de la ley aplicable nos enseña que en ciertos supuestos, los tribunales nacionales pueden aplicar un derecho extranjero, aspecto que a veces puede parecer un poco extraño.

¿Qué aspectos considera que falta por desarrollar en el ámbito del Derecho Internacional Privado?

Bueno, ello depende de en qué ámbito y jurisdicción nos situemos. Desde el punto de vista de El Salvador, el derecho salvadoreño se remite en muy pocas ocasiones al derecho extranjero.

Esto quiere decir que en la mayoría de los casos el derecho que utilizarán los tribunales será el derecho salvadoreño aunque estos tengan elementos de internacionalidad.

En teoría, la aplicación del derecho extranjero es un medio para conseguir una regulación adecuada con elementos internacionales, cuando presenten una vinculación preponderante con un sistema extranjero.

Sin embargo, la aplicación del derecho extranjero se enfrenta con el problema clásico de las dificultades para probarlo, esto es, cuando la prueba corresponde a las partes, sin el auxilio de los jueces o otras instituciones, ello puede hacer que la prueba del derecho extranjero esté fuera del ámbito de la mayoría de los litigantes, por razones económicas.

Quizás en este ámbito se podrían establecer mecanismos que permitan facilitar la prueba del derecho extranjero, cuando este resulte aplicable (ya sea mayor implicación de la autoridad judicial, la utilización de los instrumentos de cooperación con otros Estados, o bien la incorporación de medios electrónicos que permitan conocer el contenido del derecho extranjero…).

Hoy en día, a diferencia de la estructura clásica de la pirámide de Kelsen que presentaba gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado o en orden jerárquico, algunos juristas hablan de un Derecho en red. Así, existen Convenios internacionales, legislaciones nacionales, pero además sistemas de autoregulación.

Además, hay elementos que indican que los Estados-Nación sufren una pérdida de poder. Por ejemplo, acuñar moneda ha dependido siempre del poder estatal, mientras que hoy también esto se está desmoronando con las famosas “Bitcoins” que es una criptomoneda que no está administrada por ningún tipo de entidad estatal.

Por otro lado, parece intuirse el hecho que la globalización promueve la regionalización como se ha visto en la Unión Europea, donde existe el derecho autónomo de cada país y el derecho de la Unión Europea. Será interesante ver si sucede alguna evolución similiar en el futuro en Centro América.

¿Cuáles son los principales criterios que se utilizan en el Derecho Internacional Privado para determinar quién es el juez competente?

Esta situación depende de cada ordenamiento jurídico que tiene sus normas de competencia judicial internacional, aunque puede haber ciertas similitudes o criterios comunes.

Por ejemplo, es usual que las legislaciones, ya sean nacionales, regionales o internacionales, establezcan que un litigio que afecte a la propiedad o demás derechos reales sobre un bien inmueble sea sometido, con carácter exclusivo, a los tribunales del lugar donde está situado este bien inmueble. Pero este es sólo uno de los muchos criterios de competencia que existen en el Derecho Internacional Privado.

En la legislación europea también se reconocen los foros “concurrentes” a la hora de atribuir la competencia a un determinado juez, aplicables cuando el caso en cuestión no implica ni competencias exclusivas ni autonomía de voluntad, ni se trata de foros de protección.

La regla de base o regla básica es que se tiene que demandar al demandado en el lugar del domicilio de éste. Pero el demandante, a parte de demandar al demandado ante los tribunales del domicilio del demandado también podrá demandar ante los tribunales del lugar donde deba o debiera haberse ejecutado el contrato, es decir, donde la obligación del litigio debe cumplirse o, en los supuestos de responsabilidad extracontractual, puede optar por los tribunales del lugar del hecho dañoso.

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Especial del mes: Fusiones y adquisiciones empresariales

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Por: Benjamín Valdez, socio fundador – Benjamín Valdez & Asociados


El término “fusiones y adquisiciones” se refiere a una estrategia corporativa tendiente a la adquisición de otras compañías o de otros activos ya existentes en el mercado y su posterior combinación para obtener eficiencias económicas.
La decisión de realizar una fusión o una adquisición, es una decisión de tipo económica relacionada con una inversión, entendiéndose como tal, la asignación de recursos con la esperanza de obtener ingresos futuros que permitan recuperar los fondos invertidos y lograr un cierto beneficio. Una fusión o una adquisición tienen que tender a aumentar los flujos de efectivo asociados a la operación;. Si esto es así, esta decisión de inversión crea valor para los accionistas y se puede considerar exitosa.
Las formas que los compradores pueden agregar valor mediante la estrategia de las fusiones y adquisiciones son en esencia:
Integración Horizontal: Se entiende como integración horizontal, la compra o fusión de una empresa por otra que compite en su mismo sector de actividad. El objetivo básico de apostarle a este tipo de integración, consiste en la búsqueda de economías de escala que permitan reducir el costo de producción.
También se busca obtener mayor poder de mercado, es decir, incrementar la capacidad de fijar un precio que capture una mayor porción del excedente del consumidor, al reducir el número de competidores existentes en una industria.
Finalmente se utiliza para adquirir los recursos necesarios para ingresar a nuevas líneas de negocios o nuevos mercados. Aquí el término “recursos” debe ser entendido en un sentido amplio, incluyendo: marcas, competencias gerenciales, acceso a know how especializado, o incluso facilidades de investigación y desarrollo.
Integración Vertical: Se define de esta forma a la adquisición de una compañía por su cliente a fin de producir sus propios insumos (integración “up stream”) o de alguno de sus proveedores para poder disponer de su acceso al mercado (integración “down stream”).
Diversificación geográfica: En este tipo de operación, lo que se busca es llegar a un mercado geográfico, donde la compañía adquiriente no posee operaciones. De esta forma, se cubre un sector del mercado que, si la empresa decidiera cubrirlo llegando por sí misma, demandaría un proceso más costoso y más prolongado en el tiempo. Este tipo de fusión o adquisición es un caso especial de Integración Horizontal.
Ventas Cruzadas: Ocurre cuando una empresa adquiere a otro que comercializa productos complementarios y se intenta vender los productos de una empresa a los clientes de la otra y viceversa.
Eliminación de ineficiencias: En este caso lo que se busca es la adquisición de una empresa que se supone no está generando todo el valor que su potencial le permite por ineficiencias en su personal directivo o en sus procesos. De esta forma, la adquisición de estas empresas es lógicamente el blanco de otras que mantienen una mejor gerencia o procesos.
Diversificación de producto y/o mercados: Con la compra o fusión de empresas no relacionadas entre ellas se consiguen varios beneficios; reducir la exposición a un único mercado, ya sea de producto o geográfico. La empresa reduce su dependencia de los anteriores consiguiendo una distribución de los ingresos mejores que a su vez tranquiliza a sus inversores y logra atraer más capital hacia ella.
Más allá del contenido teórico del término, hay que ver su regulación en la ley salvadoreña. Son dos cuerpos legales los que principalmente se ocupan del tema: El Código de Comercio y la Ley de Competencia.
El primero regula las fusiones desde una perspectiva eminentemente legal y establece el proceso que debe seguir una fusión de sociedades. Esta perspectiva se queda corta, porque no toda adquisición de una empresa por otra tiene que desembocar en una fusión. Muchas veces se crean vehículos de inversión que se vuelven dueños de la adquirente y la adquirida, sin que la fusión de las sociedades como tal se perfeccione; también, y como vimos arriba, la adquisición puede ser solo de activos o empresas, pero no de sociedades.
La Ley de Competencia por su parte, en su Capítulo IV, regula las Concentraciones. Las disposiciones de esta ley están más orientadas hacia la parte económica de este tipo de transacciones. Por un lado, si bien toca el tema de las fusiones propiamente dichas, también regula el tema desde la perspectiva de los acuerdos que se dan con el fin de acumular poder económico y control sobre sociedades, empresas o activos.
Estas concentraciones, ya sea por acumulación de poder económico o por control, generan distorsiones en el mercado que pueden afectar a los consumidores, cuando el agente que logra el poder o el control, abusa de él. De allí que se requiera que la concentración pase por el filtro de la autoridad competente, se someta al escrutinio de ley, y después, si es aprobada, se perfeccione.
En síntesis, si bien los objetivos primarios de las fusiones y las adquisiciones pueden ser distintos, todos tienen en común la necesidad de agregarle valor a la empresa o activo adquirido y tiene que tenerse siempre presente, que éste tipo de transacciones está sometido a leyes vigentes que tienden a reglamentar el proceso.

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