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Demanda a Ley de Amnistía fue rechazada por la sala de lo contencioso

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Hoy, fue rechaza la demanda presentada en octubre pasado, con la que se intentaba revivir la Ley de Amnistía informó el magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sergio Luis Rivera quien también añadió que el argumento de la sala para rechazar la demanda es que el acto de impugnación no es competencia de lo Contencioso Administrativo.

Dicha demanda fue presentada por el abogado defensor de dos personas procesadas por la masacre de El Mozote, Ennio Eilvidio Rivera Aguilar. El demandante impugnó la manera en que se conformó la Sala de lo Constitucional el 12 de julio de 2016, cuando se rechazó la abstención del magistrado Sidney Blanco para conocer la demanda de la Ley de Amnistía.

En su escrito, el abogado Aguilar afirmó que el documento de rechazo de la excusa del magistrado Sidney Blanco, por haber sido acusador en el caso jesuitas, fue firmada por el mismo magistrado, voto que a su juicio, no debió haber sido tomado en cuenta, también señaló que en consecuencia, la decisión de que Blanco pudiera conocer el caso solo se conformó con tres votos válidos, ya que un magistrado suplente no firmó el documento.

“Por tratarse de una resolución que requería cuatro votos y la presencia y firma, el supuesto voto del magistrado Blanco carece de todo valor, por lo que no se logró dicha mayoría; además, tampoco debían haber rechazado la excusa de Blanco el día 12, notificarla el mismo día en la tarde y pronunciar sentencia al día siguiente”, se lee en la demanda. Esa rapidez, según Rivera Aguilar, impidió pedir la revocatoria de la resolución. El demandante también pidió que se argumentara por qué el magistrado presidente de la CSJ, Armando Pineda Navas, se ausentó en la sesión de la Sala de lo Constitucional del 13 de julio de 2016, fecha en la que se derogó la Ley de Amnistía.

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Presidencia devuelve observadas reformas para implementación del protocolo digital

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Casi año y medio después que la Asamblea Legislativa aprobará reformas a la Ley de Notariado en lo relativo a en la implementación del proyecto del “Sistema de Protocolo Digital”, en la pasada sesión plenaria la Asamblea confirmó la recepción de observaciones desde Presidencia de la República sobre las reformas, esto aunque el documento reporta haber sido recibido en diecisiete de noviembre del 2022.

Entre las reformas se establece que Corte Suprema de Justicia establecerá un arancel que los notarios y usuarios deberán de pagar por los servicios regulados. Dichos ingresos serán consignados en el Fondo General de la Nación en una cuenta especial que para tales efecto se cree, los cuales deberán destinarse exclusivamente para la sostenibilidad y mejora de los servicios que presta la Sección de Notariado.

Sin embargo, el Presidente ha expresado algunas imprecisiones relacionadas con la determinación del arancel que deberá pagarse sobre los servicios regulados en la Ley de Notariado. Específicamente, hace hincapié en la falta de certeza respecto de cuáles serán los servicios que generarán la obligación de pago del arancel y la ausencia de criterios de cuantías máximas o mínimas del mismo. Asimismo, señala que los ingresos generados por los aranceles no pueden ser acreditados para la constitución de una cuenta especial, en virtud de los principios constitucionales de Unidad de Caja y de No Afectación.

Por lo tanto, se devuelve el cuerpo normativo a la Asamblea Legislativa para su revisión y corrección.

En noviembre del 2022, la Asamblea Legislativa aprobó trece reformas a la Ley de Notariado enmarcadas en la implementación del proyecto del “Sistema de Protocolo Digital” promovido desde la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Las reformas establecen que los notarios tendrán quince días para entregar a la Sección del Notariado un documento electrónico, debidamente suscrito utilizando firma electrónica certificada, tanto de los libros de protocolo agotados o vencidos que hubieren llevado, así como sus respectivos anexos; ambos documentos electrónicos deberán garantizar su legibilidad e integridad.

Quedando a discreción del Jefe de la Sección del Notariado si los documentos presentados cumplen con los requisitos legales del libro.

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Alcaldía de Santa Tecla emite amnistía tributaria hasta el 20 de junio

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La Alcaldía de Santa Tecla anuncia una Ordenanza Transitoria para el pago de tributos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios.

Según el artículo 2 de la ordenanza, se establece la dispensa de multas e intereses moratorios para el pago de tributos municipales. Sin embargo, esta dispensa no se aplica a multas por inscripción extemporánea de inmuebles o establecimientos, ni a multas por extemporaneidad en la presentación de obligaciones tributarias. Tampoco incluye multas impuestas en procesos de Fiscalización ni aquellos sujetos a la Ordenanza Reguladora de los Medios de Pago Permitidos para Solventar Deudas con el Municipio de Santa Tecla.

Por otro lado, el artículo 4 establece que los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar el pago de forma total o parcial, con diferentes porcentajes de dispensa según el método de pago elegido:

  • Si el pago es total y de contado, mediante cheque certificado, tarjeta de débito o crédito, se dispensará el 100%.
  • Si el pago se realiza mediante la suscripción de un plan de pagos, desde dos hasta seis cuotas, se aplicará una dispensa del 75%.
  • Para pagos realizados mediante la suscripción de un plan de pagos de siete a doce cuotas, se otorgará una dispensa del 50%.

Esta ordenanza estará vigente desde el 20 de abril hasta el 20 de junio de 2024.

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Presidencia sanciona reforma para modernizar el intercambio de cheques

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Presidencia ha sancionado la reforma al Código de Comercio que introduce el concepto de «truncamiento de cheque», que facilitaría la sustitución del tradicional intercambio físico de cheques por registros electrónicos que contienen imágenes de los mismos.

La reforma ha sido publicada en el Diario Oficial del once de abril, este enfoque, supervisado y regulado por el Banco Central de Reserva, agilizaría la compensación y liberación de fondos.

Bajo esta reforma, el Banco Central de Reserva sería el ente designado para supervisar y regular este nuevo sistema, fomentando la adopción de tecnologías electrónicas y estableciendo estándares de seguridad tanto para cheques físicos como para registros electrónicos.

El truncamiento de cheques se define como un procedimiento que reduce o elimina el intercambio físico de cheques, sustituyéndolo por registros electrónicos que contienen la imagen del cheque para su procesamiento o transmisión automática.

La compensación de cheques, proceso que involucra el intercambio entre bancos y su liquidación basada en los resultados netos de los montos presentados a cobro, sería administrada y regulada por el Banco Central de Reserva. La presentación de cheques mediante imágenes electrónicas tendría los mismos efectos que la presentación física.

Además, se establece un plazo de noventa días para que el Banco Central de Reserva, a través de su Consejo Directivo, emita normas que reglamenten el proceso de compensación de cheques, abordando las características y medidas de seguridad de los cheques físicos y registros electrónicos con imágenes.

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Aprueban reforma para facilitar transición ante reestructuración municipal

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La Asamblea Legislativa ha aprobado una nueva ley con 65 votos que otorga a los municipios las herramientas necesarias para su orden administrativo en un plazo de dos años.

La normativa, denominada Ley Especial de Transición para la Reestructuración Municipal, contiene un catálogo de deberes para los servidores públicos municipales, directrices de orden contable y presupuestaria, disposiciones de orden administrativo y de administración del talento humano.

La ley permite a los municipios establecer sus propios presupuestos, priorizando áreas claves de inversión para proyectos en beneficio de las comunidades. Además, faculta la intervención del Ministerio de Hacienda para auditar el proceso de transición y obliga a trabajar por la certificación antisoborno. Este proceso será acompañado por la Dirección Nacional de Compras (DINAC).

Se establece la responsabilidad de los alcaldes electos para realizar la transición de manera efectiva en un plazo de dos años, con consecuencias para aquellos que no cumplan. La iniciativa busca reducir el riesgo de corrupción y despilfarro de recursos públicos, generando condiciones para la autosostenibilidad de las comunas y evitando un endeudamiento desmesurado.

Los legisladores concluyen que la nueva ley permitirá ordenar los procesos administrativos en dos años, garantizando la continuidad de los servicios y la fluidez de la transición.

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Asamblea aprueba extender subsidio del transporte público

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La Asamblea Legislativa, con el respaldo de 64 parlamentarios, aprobó la prórroga de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros tipo Colectivo y Masivo.

La normativa prórroga las tarifas autorizadas por el Viceministerio de Transporte (VMT) a los empresarios que brindan el servicio de transporte público de pasajeros ante el próximo vencimiento de la disposición el 30 de abril de este año.

El Viceministerio de Transporte (VMT) supervisará el cumplimiento de los requisitos por parte de los empresarios del sector para garantizar la continuidad del servicio bajo las tarifas autorizadas.

El legislador Salvador Chacón enfatizó la necesidad de emitir esta ley para subsidiar el pasaje. Las enmiendas a la normativa aseguran la prestación continua, regular y uniforme del servicio, manteniendo las tarifas autorizadas por el VMT.

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